sábado, 27 de septiembre de 2008

Elementos de las Denuncias


CUAL ES LA TRAICION A LA PATRIA QUE COMETE FELIPE CALDERON

Las denuncias se elaboraron en dos vertientes: la penal ante la Procuraduria General de la República y la de Juicio Político ante el Congreso de la Unión.

I.- EN LA DENUNCIA ANTE LA PGR se denuncian actos probablemente constitutivos del delito de Traición a la Patria cometidos en agravio de la Nación Mexicana atribuibles a FELIPE CALDERÓN y se invocan, por un lado, el artículo 87 de la Constitución, conforme al cual se obligó Calderón Hinojosa a cumplir bajo protesta rendida ante el Congreso a guardar y hacer guardar la Constitución y por otro, el Art. 123 del Código penal Federal, el cual señala:

"Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero".


II.- LA DENUNCIA ANTE EL SENADO invoca el cumplimiento de la obligación que se deriva del artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, que obliga a los ciudadanos a denunciar delitos cuando tienen noticias de ellos. Y en ella se expone el referente de la denuncia ante la PGR, solicitando el desahogo del requisito de procedencia para privar del fuero al servidor público inculpado, en este caso Calderón, a fin de que responda ante las instancias ministeriales y judiciales competentes, y abrirle Juicio Político para en caso de ser condenatorio imponer la destitución del cargo.
Se especifica además que los hechos denunciados se encuadran en conductas sancionadas por las fracciones II y IV del artículo 6 de la referida Ley de Responsabilidades de los servidores públicos en tanto confirma el “ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal en cuanto a que el ciudadano FELIPE CALDERON, ejerce desorbitadamente el papel y rebasa el marco jurídico constitucional de un presidente de la república y por lo mismo, atenta frontalmente contra la Carta Magna y el orden jurídico interno de la nación. De igual manera los hechos contenidos en la denuncia ante la Procuraduría General de la República y los contenidos en ésta instancia, configuran una infracción flagrante a la CONSTITUCIÓN y causan perjuicio grave a la Federación… y, desde luego, motivan algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones”.
Algo que es importante aclarar es que las denuncias no significan en sí un reconocimiento a la legitimidad de Calderón, pues en ambas se advierte claramente que el cargo de presidente lo ejerce por decisión exclusiva del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no del pueblo.

Por otro lado y para fundamentar las acusaciones se invocan diversos ordenamientos: los artículos 39, 71, 110 y 111 de la Constitución de la República, los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades y, por lo que hace al delito Traición a la Patria, además del artículo del Código Penal ya citado, el artículo 108 de la misma Ley.

Específicamente se invoca el artículo 71, fracción I, de la Constitución, por “realizar actos contra la independencia, soberanía con la finalidad de someterlas a personas, grupos y gobiernos extranjeros” conducta que se manifiesta al promover ante el Congreso de la Unión seis iniciativas de ley cuya consecuencia directa consiste en beneficiar al capital privado extranjero en demérito de la independencia, soberanía e integridad de la Nación Mexicana.

Se acusa a Calderón de pretender que la representación de la voluntad general del pueblo –el Congreso de la Unión- apruebe leyes que son totalmente contrarias al texto y espíritu de la Ley Fundamental de la República, con la finalidad de entregar a la iniciativa privada extranjera, bienes naturales propiedad y de dominio directo, inalienables e imprescriptibles de la Nación, así como áreas y funciones estratégicas de la economía nacional que son exclusivas del Estado, además de otorgar a naciones e intereses extranjeros la facultad de intervenir en decisiones y disposiciones sobre los mismos que sólo corresponde atender y resolver a los mexicanos.

Se precisa que el hecho que se denuncia se trata de una conducta que está prevista en el citado artículo 123 del Código Penal Federal, la cual consiste en concebir, presentar y operar a través de los diputados del Congreso de la Unión una serie de reformas que por atacar los bienes jurídicos tutelados por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Mexicana, lesionan y ponen en peligro la soberanía, independencia e integridad de la Nación Mexicana.

Lo anterior es más claro si no se pierde de vista que dichas normas constitucionales aseguran el control exclusivo del Estado respecto de la localización, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución, transporte y comercialización del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica, recursos naturales de los que depende el pueblo de México.

Y se señalan, como "cuerpo del delito", las 5 iniciativas presentadas el 8 de abril de 2008 a la Cámara de Senadores: Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, Ley de la Comisión del Petróleo. Y la que envió el miércoles 14 de mayo de 2008 a la Cámara de Diputados referente a la Ley Federal de Derechos.

De aquí, que pretender que se apruebe una reforma en la legislación secundaria que es contraria a los artículo 25, 27 y 28, para privatizar bienes nacionales, no solamente es solicitar al Congreso de la Unión la creación de una norma afectada de invalidez por no tener soporte en la Ley Fundamental; es atentar y solicitar la complicidad de las instituciones para acabar con la independencia y la soberanía de la Nación.

En el cuerpo de la denuncia se precisan detalladamente las razones que hacen anticonstitucionales las iniciativas citadas, entre otras:
1) Se entregará a inversionistas privados, preferentemente extranjeros fases de la industria petrolera que constitucionalmente están confiadas en exclusiva al sector público;
2) Se privatizan bienes nacionales porque las decisiones en materia de petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica, no las adoptará exclusivamente el Estado sino que las compartirá con las empresas privadas;
3) Se privatiza porque jurídicamente las relaciones entre PEMEX y los empresarios particulares podrán regirse por el derecho privado y no por el derecho público, además de que las controversias se podrán ventilar ante árbitros y tribunales extranjeros, los que interpretarán y aplicarán el derecho extranjero y no el nacional;
4) Se privatiza porque los empresarios podrán ser propietarios de instalaciones, almacenes, equipos, ductos y refinerías;
5) Se privatiza porque los contratos de desempeño o incentivados implican compartir los beneficios de la explotación de los recursos petroleros con particulares;
6) Se privatiza porque habrá funcionarios en Petróleos Mexicanos, según las iniciativas de Calderón, exentos de las responsabilidades que obligan al resto de los servidores públicos y porque las decisiones de Petróleos Mexicanos estarán protegidas por un velo de opacidad mayor al de otros entes públicos;
7) Se privatiza porque PEMEX se constituye como un régimen de excepción en el derecho público mexicano para adquirir las características de una corporación privada;
8) Se privatiza porque el Estado mexicano abandona la reserva que hizo en el capítulo VI “Energía y Petroquímica básica” del Tratado de Libre Comercio;
9) Se privatiza porque en la aplicación de los tratados sobre los yacimientos transfronterizos, el Estado mexicano no actuará siempre de Estado a Estado sino con particulares extranjeros;
10) Se privatiza porque los poderes legislativo y judicial mexicanos perderá competencias frente a los intereses de los particulares.
La primera privatización implica que inversionistas, principalmente extranjeros, podrán participar mediante permisos lucrativos en el transporte, almacenamiento y distribución de los productos de la refinación, así como en petroquímica básica, gas natural y artificial, y hasta en las ventas de primera mano. Además los inversionistas privados podrán intervenir en la exploración y extracción del crudo a través de contratos de desempeño.

Finalmente, se solicita:

a) La integración de la Averiguación Previa que corresponda y realizar la investigación de los hechos denunciados.
b) Determinar el ejercicio de la acción penal en contra de Felipe Calderón Hinojosa y consignar los hechos ante la autoridad jurisdiccional competente, previo conocimiento que proporcione a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a fin de obtener el requerimiento de procedibilidad para el respectivo desafuero del servidor público responsable.

2 comentarios:

alvaro ramirez dijo...

Pues la verdad creo que estan perdiendo lamentablemente su tiempo aunque esta bueno para hacer mitote pero todavia no se perfecciona el acto y ademas tiene que aclarar y tener el nombre de la o las personas o grupos que se beneficien directamente para que haya elementos de culpabilidad. No se puede hacer en abstracto y poner solamente "se beneficiaran extranjeros". Deben de ser alguien en especifico, pero bueno nos vamos a divertir con todo esto

gabriel v dijo...

la gobernadora de yucatan ivone ortega pacheco se puede tambien considerar traidora de la patria ya que ella gobierna cada 6 años en lugar de 4 como lo hacen los demas estados de la republica esta vendiendo los lotes a los gringos en merida yucatan